La autoridad del Estado: de Joseph Raz a Thomas Hobbes
Investigador asociado, Profesor

(Universidad de Quilmes - CONICET)

Luciano Venezia es doctor en Filosofía Política por la École des Hautes Études en Sciences Sociales (Escuela de Estudios Superiores de Ciencias Sociales; EHESS, en sus siglas en francés) y la Universidad de Buenos Aires. Actualmente es investigador asociado del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina y profesor asistente de la Universidad Nacional de Quilmes. Su obra se centra en la historia de la filosofía política y la filosofía moral y política analítica. Su investigación actual aborda cuestiones conceptuales y normativas relacionadas con la noción de autoridad. Fue invitado a la EHESS para presentar su artículo “Mistaken Authority and Obligation1” en el marco del Seminario de Filosofía Política Normativa, adscrito al CESPRA.

En esta entrevista, Luciano Venezia y Luc Foisneau conversan sobre la especificidad del enfoque normativo de la noción de autoridad, basándose especialmente en los análisis contenidos en el libro de Joseph Raz titulado The Morality of Freedom. También se interesan por trabajos anteriores de Luciano Venezia dedicados a Hobbes, y en particular su libro Hobbes on Legal Authority and Political Obligation. En la última parte de la entrevista, analizan las respectivas ventajas, a la hora de abordar textos de filosofía política, de la historia de la filosofía política y de la filosofía analítica.

Esta entrevista fue realizada por Luc Foisneau (CNRS/CESPRA) en las instalaciones del Centro audiovisual de la EHESS, en el número 96 del bulevar Raspail, en París, el 4 de abril de 2019. Fue revisada y corregida por Luciano Venezia en marzo de 2021.

Director: Serge Blerald

¿Por qué la autoridad?

Luc Foisneau – Empezaré por una pregunta general. En su tesis doctoral abordó cuestiones relacionadas con la autoridad política en Hobbes, y todavía hoy trabaja sobre la noción de autoridad. ¿Por qué cree que es importante para un filósofo hoy en día trabajar sobre este tema?

 

Luciano Venezia – Creo que la cuestión de la autoridad es muy importante. Cuando pensamos en ello, solemos pensar en la autoridad del Estado, y nos preguntamos, en particular, qué exige de nosotros, moralmente hablando, el Estado del que dependemos. ¿Qué razones tenemos para obedecerle, si las hay? Estamos habituados a considerar que la autoridad del Estado y las obligaciones políticas de los ciudadanos son dos caras de una misma moneda. Y, aun suponiendo que no lo sean, está claro que están vinculadas. Por eso es importante estudiar conjuntamente la cuestión de la obligación política y la de la autoridad del Estado. Pero para entender qué es la autoridad del Estado, es fundamental comprender correctamente el concepto de autoridad. Por ello es importante, como he intentado hacer, realizar un trabajo analítico sobre esta noción.

Luc Foisneau – Sin embargo, el artículo que presentó en el Seminario de Filosofía Política Normativa no trata directamente la cuestión de la autoridad del Estado, sino la relación de autoridad entre un médico y un enfermero. ¿Qué cambia al pasar de cuestiones ligadas a la autoridad del Estado a cuestiones de autoridad en otros ámbitos?

 

Luciano Venezia – Esta es una pregunta que es muy interesante y al mismo tiempo crucial. En el mundo del trabajo, las relaciones de autoridad —por ejemplo, entre un médico y un enfermero, o entre un profesor y un estudiante— son muy estrechas, ya que sus contornos están delimitados por lo que podríamos denominar las habilidades particulares que se implementan en la profesión en cuestión. El médico, por ejemplo, tiene el poder de ordenar a un enfermero que haga una serie de cosas que están relacionadas con la tarea que realizan juntos, que es curar a los pacientes. Las obligaciones que el Estado impone a sus ciudadanos, en cambio, no están en absoluto tan bien delimitadas, porque nuestras vidas están sujetas a la regulación estatal en todos los niveles.

Autoridad, anarquismo político y el error de las teorías del consentimiento

Luc Foisneau – Usted adopta un enfoque moral sobre estas cuestiones. Cuando habla del Estado, lo que aborda es su moralidad. Es una perspectiva que podría parecer ingenua a los sociólogos del Estado. ¿Podría defender su punto de vista explicando en qué medida la autoridad del Estado puede relacionarse, de manera pertinente, con lo que debemos hacer?

 

Luciano Venezia – La dimensión moral de la autoridad aparece en casos muy concretos, el de la relación entre un médico y un enfermero, de la que acabamos de hablar, o entre un padre y un hijo, pero también en el caso de la relación de un Estado y sus ciudadanos. En mi opinión, la idea general es que cuando una autoridad práctica exige que actuemos de tal o cual manera, crea nuevos deberes. Tendré el deber de hacer X porque alguien que tiene autoridad sobre mí en la materia me ha pedido que haga X. Y, como acabo de decir, esto es válido para relaciones de autoridad particulares, pero también para nuestra relación con el Estado.

Por lo tanto, cuando el Estado nos pide, por ejemplo, que paguemos impuestos y conduzcamos por la derecha, no nos está dando un consejo que somos libres de seguir o no. Se trata de exigencias verdaderamente morales, lo que significa que tenemos el deber de cumplir con ellas, pagando impuestos y conduciendo por la derecha, porque el Estado se nos presenta con la autoridad o, si lo preferimos, el poder moral, de crear obligaciones que se convierten en nuestras obligaciones. Y esto, por supuesto, plantea la cuestión de determinar cuáles son las bases de este poder normativo particular del Estado.

En situaciones profesionales, como por ejemplo la relación que existe entre un médico y un enfermero, las bases de la autoridad parecen evidentes: las supuestas habilidades del médico. En el caso del Estado, en cambio, esta base no está tan clara. La filosofía política ha dedicado muchos esfuerzos, desde Platón, a la cuestión de determinar cuáles son los fundamentos de la autoridad del Estado.

De manera intuitiva podríamos responder a esta pregunta diciendo que nosotros, los ciudadanos, habríamos transferido al Estado, de una forma u otra, la autoridad que dice tener sobre nosotros. Pero no está claro de qué manera se habría desarrollado este proceso de transferencia. Y tampoco sabemos si tal transferencia realmente tuvo lugar o no. Por eso la cuestión del fundamento de la autoridad del Estado es más compleja que la del fundamento de la autoridad de un médico sobre un enfermero. También creo que es por esta razón que muchas personas hoy en día creen que el Estado no posee realmente la autoridad que dice tener.

Luc Foisneau  Esa es, en particular, la posición del anarquismo filosófico.

 

Luciano Venezia – Totalmente. El anarquismo filosófico defiende la idea de que los ciudadanos no tienen ninguna obligación política par con el Estado. Podemos explicar por qué de dos maneras. Desde un punto de vista conceptual, la explicación pasa por mostrar que es imposible que agentes autónomos y racionales como nosotros estemos sujetos a la autoridad del Estado, pero también a cualquier otra autoridad. Esta explicación puede ser demasiado fuerte. La otra, más débil, sostiene que es posible que estemos sujetos a la autoridad del Estado. Si damos nuestro consentimiento a la autoridad del Estado aceptamos obligaciones políticas, y eso no supone problema alguno. Pero el problema persiste en la medida en que no es cierto que hayamos dado nuestro consentimiento. No hemos consentido la autoridad que el Estado tiene sobre nosotros2. En este sentido, Locke y la tradición del contrato social en general equivocan, no desde un punto de vita conceptual, sino empírico, sus análisis.

Luc Foisneau  Quiere usted decir que no hemos dado nuestro consentimiento a la autoridad que el Estado ejerce sobre nosotros…

 

Luciano Venezia – Quiero decir que no estamos obligados a respetar la autoridad del Estado por haberlo consentido, ya que en realidad nunca le hemos dado nuestro consentimiento.

Joseph Raz y el Estado

Luc Foisneau – ¿Es por este motivo que, en lugar de apoyarse en la Teoría de la justicia de John Rawls, su referencia principal es Joseph Raz, en particular su libro The Morality of Freedom3? En otras palabras, ¿es por este motivo que no acepta la teoría contractualista de Rawls y confía mucho más en la teoría de la autoridad de Raz? ¿Podría hablarnos más acerca de por qué cree que es importante leer a este último?

 

Lucian Venezia – Para empezar, hay que señalar que, si bien su pensamiento es muy abstracto y a veces difícil de entender, Raz es un filósofo excepcional. Los argumentos que expone y los análisis que ofrece son de gran utilidad para comprender diversas cuestiones relacionadas con la filosofía del derecho y la política.

Yo diría que Raz se interesó por dos dimensiones de la autoridad. Sus análisis se centran, por un lado, en el concepto de autoridad, es decir, en la cuestión de cuál es el impacto en nuestro razonamiento práctico de las exigencias de una autoridad. Junto a esta dimensión conceptual de su obra, Raz propuso un análisis normativo de lo que puede justificar, moralmente hablando, una autoridad. Es en este sentido que introdujo, en un sentido un tanto peculiar, la idea de “servicio”. Una autoridad moralmente justificada o legítima nos proporciona un servicio normativo, en el sentido en que nos ayuda a actuar tal y como deberíamos actuar de todos modos, con o sin su ayuda. Se trata, por tanto, de una especie de instrumento útil para nuestra vida moral porque la autoridad nos ayuda, según la concepción que nos ofrece Raz, a cumplir los deberes que de todos modos recaen sobre nosotros.

Pero este segundo aspecto, la concepción de la “autoridad como servicio” (“service conception” of authority), ha sido objeto de debates contradictorios entre los académicos y, en mi opinión, no es el mejor recurso que podemos encontrar en la obra de Raz. Me parece más interesante su análisis del impacto que las peticiones emitidas por una autoridad tienen en nuestro razonamiento práctico. La idea, que Raz a veces llama la “tesis de preferencia”, es que los mandamientos emitidos por una autoridad prevalecen sobre otras consideraciones que entran en juego en nuestro razonamiento práctico.

Luc Foisneau En otras palabras, si he entendido correctamente, estos mandamientos constituyen razones que excluyen otras razones que podamos tener para hacer esto o aquello.

 

Luciano Venezia – Exactamente. De hecho, Raz también utilizó la idea de las razones de exclusión (exclusionary reasons) en sus trabajos anteriores4. Aunque utiliza una terminología diferente, la idea es siempre la misma: cuando una autoridad nos exige que actuemos de determinada manera, la orden que da prevalece sobre las demás consideraciones que entran en juego en nuestras deliberaciones. Al menos eso es lo que debería suceder cuando reconocemos la autoridad de la persona o institución que emite la orden.

Luc Foisneau – ¿Cree usted entonces que Raz tiene razón?

 

Luciano Venezia – En este aspecto, sí. Sus análisis son muy útiles porque nos permiten distinguir dos dimensiones de la autoridad que normalmente son indistinguibles entre sí —en particular, creo, en el caso del Estado— a saber, por un lado, el poder normativo de crear obligaciones, de imponer nuevos deberes, y, por otro, el poder causal de obligarnos a actuar mediante amenazas. Como estas dos dimensiones de la autoridad son distintas, es útil poder diferenciarlas. Sin la ayuda de Raz, sería difícil hacerlo.

Luc Foisneau – Es muy interesante porque todos pensamos, al escuchar lo que acaba de decir, en la famosa definición de autoridad de Max Weber.

 

Luciano Venezia – Exacto. Sí, todo gira alrededor del poder, de la coerción. Esa es la clave…

Luc Foisneau – ¿Y usted no comparte la concepción weberiana de la legitimidad?

 

Luciano Venezia – Mientras que Weber desarrolla un análisis sociológico de la legitimidad, o de la autoridad, en virtud del cual todo depende de cómo reaccionan las personas ante una autoridad, o qué piensan sobre ella, Raz se interesa principalmente por los requisitos normativos de las autoridades. Y este aspecto normativo en sí mismo tiene dos dimensiones, como podemos ver en situaciones de la vida cotidiana.

Deje que le dé un ejemplo. Supongamos que tengo un hijo y quiero que alguien lo cuide mientras voy a una velada. Haré uso de los servicios de alguien que cuidará de mi hijo en mi ausencia. Cuando contrato a esta persona, le autorizo, me parece, a crear nuevos deberes para mi hijo. Si esta persona le dice, por ejemplo, “Es hora de acostarse”, esta frase tiene valor de obligación: mi hijo está obligado a acostarse porque alguien que tiene autoridad sobre él en la materia se lo exige.

Sin embargo, la persona que he contratado no tiene derecho a castigar a mi hijo si no se acuesta, a menos que yo le haya dado mi autorización. Por lo tanto, podemos fácilmente inferir que, en una situación de autoridad dada, entran en juego dos poderes diferentes. Uno es el poder de crear obligaciones; el otro, el de imponer sanciones. Estos poderes son diferentes, como se puede apreciar en situaciones de la vida cotidiana.

En el caso del Estado, las cosas son quizás más complicadas porque, además del poder normativo de crear obligaciones y el poder normativo de imponer sanciones, el Estado también tiene el poder causal de obligar a las personas a hacer lo que les pide que hagan. Pero, de nuevo, son cosas diferentes. El trabajo de Raz, y de muchos otros, por supuesto, aunque Raz es una figura central en estos temas, es por lo tanto muy útil para comprender estas diferentes dimensiones, o diferentes aspectos, de la autoridad del Estado.

¿Por qué es importante leer a Hobbes hoy en día?

Luc Foisneau – Usted publicó un libro en 2015, titulado Hobbes on Legal Authority and Political Obligation5. ¿Podría explicarnos por qué concibió a Hobbes como una opción adecuada para analizar cuestiones relacionadas con la autoridad?

 

Luciano Venezia – La respuesta corta sería que, para mí, la filosofía de Hobbes tiene un valor intrínseco. Un trabajo como el que él realizó sobre la autoridad es muy importante, y constituye una razón suficiente para interesarse por su obra. Además, volviendo a aquello que acabamos de abordar, el enfoque habitual, o intuitivo, con respecto a Hobbes es pensar que a este filósofo sólo le interesa el poder entendido como instancia coercitiva. El Leviatán, como figura mitológica, a menudo aparece como la encarnación del poder causal de obligar a los sujetos a obedecer las leyes de la naturaleza, porque no están suficientemente motivados para respetarlas en el estado de naturaleza6. Así que me parece que la primera idea que tenemos de Hobbes es que habla sólo de coerción.

Luc Foisneau Pero esta no es, si no me equivoco, la lectura que usted hace.

 

Luciano Venezia – Efectivamente, no es mi interpretación. Por eso uso a Raz para tratar de comprender a Hobbes. Me apoyo en el pensamiento de Raz como herramienta para aclarar ciertos aspectos de la filosofía de Hobbes, en particular la idea de que el Estado no es simplemente una máquina coercitiva, sino también una entidad dotada del poder normativo de crear obligaciones. Esta es una idea que también está en el centro de los escritos de alguien como Locke, por ejemplo, pero que encontramos igualmente en Hobbes, a saber, que el Estado es un juez, un árbitro, una persona que toma decisiones con autoridad. La idea, en este caso, es que el Estado no se contenta con obligar a la gente a hacer esto o aquello. También tiene la función de resolver controversias entre diferentes puntos de vista.

Luc Foisneau – Es la idea de imparcialidad que usted encuentra en su lectura del Estado según Hobbes.

 

Luciano Venezia – Sí. Esta idea se manifiesta más inmediatamente, o quizás de manera más destacada, en Locke y otros autores de la tradición del contrato social. Particularmente en Locke, me parece, por el lugar central que le da a la idea de juez y árbitro imparcial7. Pero creo que esta idea también se encuentra en Hobbes, donde el Leviatán también es presentado como una instancia de arbitraje. Un análisis minucioso de estas ideas, como el que propongo en mi libro, que examina a su vez cada una de las tesis adelantadas a este respecto por Hobbes, pone claramente de manifiesto la presencia en Hobbes de diferentes dimensiones de la autoridad del Estado. Una de ellas es el poder normativo de imponer obligaciones; otra es la capacidad de crear incentivos por medio de sanciones. Estas cosas están relacionadas entre sí, sin ser idénticas. Esta es una de las razones por las que me interesé por Hobbes. Otra razón radica en las controversias que ha suscitado su pensamiento, y en el carácter contraintuitivo de este último.

Luc Foisneau ¿Diría usted que el pensamiento de Hobbes es paradójico?

 

Luciano Venezia – Sí, tal vez. Desde nuestro punto de vista en todo caso. Por poner un ejemplo, Hobbes es partidario de la monarquía absoluta, y nosotros ya no lo somos. Nadie suscribe realmente a día de hoy muchas de sus ideas políticas. Estas ya no son dominantes. Pero Hobbes brinda, no obstante, argumentos muy sólidos para respaldar sus tesis. Por lo tanto, es interesante examinar el razonamiento que justifica sus posiciones y distinguir entre sus posiciones y el razonamiento que las respalda. Estos últimos son a veces muy sutiles, y no solamente en el caso de la autoridad del Estado, sino también en otras cuestiones. Hobbes piensa, por ejemplo, que los contratos celebrados bajo coacción son vinculantes8.

Luc Foisneau – Es una tesis realmente impactante para nosotros hoy.

 

Luciano Venezia – Sí, exacto. Es una idea que no aceptamos. Hobbes piensa, sin embargo, que tenemos buenas razones para darla por válida. No es una simple afirmación de su parte, sino la conclusión de su razonamiento. Es ciertamente una tesis controvertida, pero también es una tesis sustentada en argumentos sólidos; por lo tanto, me pareció interesante tratar de comprender los argumentos y ver dónde estaba el error en el razonamiento, si es que había un error. Pienso que lo hay, aunque no me parece que se pueda, en una primera lectura, identificar el error que contienen estos argumentos o concluir que son erróneos.

Historia de la filosofía o filosofía analítica

Luc Foisneau Esto me lleva a una última pregunta. Su libro es llamativo por muchas razones. Una de ellas, la que más me impactó, es que la historia no es el centro de su análisis. Hobbes es un filósofo del siglo XVII, y usted lo lee como si acabara de escribir su Leviatán. ¿Podría explicarnos por qué cree que es posible acercarse o leer a un autor como Hobbes de una manera tan ahistórica?

 

Luciano Venezia – Sí, voy a tratar de responder a esta pregunta. Como sabe, existe una controversia entre los enfoques más históricos y los enfoques más filosóficos de las obras históricas9. El Leviatán, como todos los libros de Hobbes, se enmarca en la historia del pensamiento político. No son obras contemporáneas. Hobbes escribió estos textos en un contexto completamente diferente al nuestro. Y es obvio que debemos tenerlo en cuenta.

Sin embargo, en mi opinión, la perspectiva histórica no agota el significado de estas obras. Como he dicho anteriormente, Hobbes trata de formular argumentos para respaldar diferentes tesis filosóficas. No dice: “Este es el producto de mis circunstancias. Estoy librando una batalla intelectual en un contexto político caracterizado por los acontecimientos de la Guerra Civil Inglesa”. Hobbes también formula ideas y argumentos filosóficos, por lo que debemos tomar sus posiciones al pie de la letra, tratando de entenderlas tal como se nos presentan, es decir, como posiciones respaldadas por razones y argumentos. Esta convicción es el punto de partida de mi enfoque.

Asimismo, creo que es útil aplicar las herramientas de la filosofía analítica a la historia del pensamiento político. Los recursos analíticos nos permiten llegar a una mejor comprensión de las ideas complejas, observándolas a través de lentes que las hacen menos complejas, y apreciar los matices que existen entre las diferentes tesis.

Por lo tanto, mi forma de abordar los textos históricos consiste, por un lado, en tomarlos al pie de la letra, tal como se nos presentan, pero también, por otro, en leerlos con la ayuda de la filosofía moral y la política moderna y analítica, para tratar de entenderlos mejor. Cuando estas obras se leen con las herramientas de la filosofía analítica, se vuelven más interesantes, más matizadas y quizás incluso más convincentes.

Además, estas herramientas analíticas pueden ayudarnos a identificar los errores de razonamiento presentes en Hobbes. La idea es leer textos filosóficos del pasado con los métodos de la filosofía analítica con el objetivo de acceder a una comprensión profunda que nos permita identificar errores10.

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1

Luciano Venezia, “Mistaken Authority and Obligation”, Legal Theory, 2021, pp. 1-14: https://doi.org/10.1017/S135232522100001X.

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2

Ver A. John Simmons, “Philosophical Anarchism”, en Id., Justification and Legitimacy: Essays on Rights and Obligations, Cambridge: Cambridge University Press, 2001.

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3

Ver John Rawls, Teoría de la justicia, Fondo de Cultura Económica, 1979 ; ver, también, Joseph Raz, The Morality of Freedom, Oxford: Clarendon Press, 1986.

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4

Joseph Raz, Practical Reason and Norms, Oxford: Oxford University Press, 2a edición, 1990.

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5

Luciano Venezia, Hobbes on Legal Authority and Political Obligation, Basingstoke: Palgrave Macmillan, 2015.

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6

Thomas Hobbes, Leviatán o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil, México D. F.: Fondo de Cultura Económica, 1994.

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7

Luciano Venezia, “Authority and Coercion in Locke”, History of Philosophy Quarterly, 2019, vol. 36, n° 3, pp. 217-235.

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8

Luciano Venezia, “Crucial Evidence: Hobbes on Contractual Obligation”, Journal of the Philosophy of History, 2013, vol. 7, n° 1, pp. 106-135.

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9

Tom Sorell y G. A. J. Rogers (editores), Analytic Philosophy and History of Philosophy, Oxford: Oxford University Press, 2005.

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10

Luciano Venezia, “Historia de la filosofía política: tres tipos de análisis”, Síntesis. Revista de Filosofía, vol. 3, n° 1, 2020, pp. 108-124.