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Introducción
Autores como Rolando Mellafe1, William Phillips2, José Rodrigues3 o Enriqueta Vila4 han destacado el vínculo entre la historia de esclavitud indígena y la esclavitud africana en América. Lo hicieron al plantear que el descenso demográfico de la población indígena y la política proteccionista hacia esta que adoptaron las Coronas española, primeramente, y portuguesa, con posterioridad, repercutieron en el auge de la trata de esclavos africanos destinados a satisfacer la demanda de mano de obra procedente de las colonias ibéricas en el “Nuevo Mundo”.
De alguna u otra manera, se puede encontrar en todos ellos la idea de que el ocaso de la esclavitud indígena coincidió con el auge de la esclavitud africana, de que las Coronas ibéricas se preocuparon de resolver el problema indígena soslayando la cuestión de los africanos y sus descendientes esclavizados. En suma, de que se intentó salvaguardar a unos sacrificando a otros.
Este trabajo tiene por objeto seguir con la tradición de vincular la esclavitud indígena y la esclavitud africana, pero entendidas como fenómenos que se desarrollaron de forma paralela. Para esto se abordan dos tratados sobre la injusticia de la esclavitud a la que eran sometidos indígenas, africanos y afrodescendientes en la América española a fines del siglo XVII. Así mismo, se destaca el límite que tuvo la política de abolición de la esclavitud indígena llevada a contradictoriamente por la Corona española en las fronteras de su imperio en América y Filipinas, donde se continuó esclavizando a los indígenas, a pesar de la legislación expedida desde la metrópolis para su protección.
Estos tratados son el Manifiesto apologético de los daños de la esclavitud en el reino de Chile del jesuita Diego de Rosales elaborado en 1670 y la Resolución sobre la libertad de los negros y sus originarios, en estado de paganos y ahora ya cristianos del capuchino Francisco José de Jaca concluida en 1681. El primero destinado a cuestionar la esclavitud a la que eran sometidos los indígenas del sur del reino de Chile y a plantearla como el principal motivo por el cual la guerra de Arauco se eternizaba. El segundo tuvo como propósito denunciar los vejámenes infringidos contra africanos y afrodescendientes por sus amos en las regiones de Caracas, Cartagena de Indias y La Habana, además de señalar la injusticia de los títulos que se esgrimían para legitimar la esclavización de los “negros” tanto en África, como en América.
Fue central en las denuncias de Rosales y Jaca la idea de que no se podía esclavizar a los cristianos, a los hijos de la Iglesia, a aquellos que mediante el bautismo pasaban a integrar el mismo gremio con los colonizadores españoles. A partir de la extensión del gremio cristiano, mediante la incorporación de los indígenas, africanos y afrodescendientes al rebaño de Dios, estos religiosos combatieron a los esclavistas y los argumentos que argüían para legitimar sus prácticas.
Cabe destacar que tanto Rosales, como Jaca no criticaron la institución de la esclavitud en sí misma, sino que cuestionaron la justicia de los argumentos bajo los cuales se sustentaba la práctica esclavista en América española. En este sentido, ambos aceptaron que, por derecho de gentes, sí se podía someter a esclavitud a aquellos sujetos capturados en guerra justa (iure belli), aunque exceptuaban de este grupo a los cristianos e inocentes. Es por esto que consideramos más pertinente hablar de tratados sobre la injusticia de la esclavitud, antes que de tratados antiesclavistas.
I
La esclavitud ha sido una práctica reiterada en la historia de la humanidad. Esta fue admitida por el Antiguo y el Nuevo testamento, por la filosofía griega, por el derecho romano, por el derecho de gentes y por los Santos Padres de la Iglesia cristiana primitiva5. Sabemos que fue en tiempos del imperio romano cuando la esclavitud adquirió dimensiones nunca vistas, gracias a la constitución de grandes latifundios cultivados por mano de obra esclavizada y la existencia de un mercado que demandó artesanías producidas por estos. En lo que respecta a la legislación, el objetivo primario del derecho romano fue garantizar el derecho de propiedad del amo, aunque acotando su poder sobre el esclavo para conseguir una mayor eficiencia y la paz social. Esto es importante, ya que “las leyes y costumbres de Roma se reflejarían luego en la definición legal de la esclavitud… de la Europa occidental moderna”6.
Por ejemplo, el Corpus iuris civilis, recopilación realizada por orden del emperador bizantino Justiniano (527-565), fue el texto legal que inspiró las Siete Partidas del rey Alfonso X de Castilla (1252-1284). En las Siete Partidas se dividía a los hombres en libres y siervos. En cuanto a estos últimos se estipulaba que la servidumbre era una constitución introducida por el derecho de gentes, en contravención a la naturaleza. En este sentido, se indicaba que “servidumbre es postura et establescemiento qui ficieron antiguamente las gentes, por la qual los homes que eran naturalmente libres, se hacían siervos y se sometían a señoría de otri contra razón de natura”7.
A pesar de ser considerada “contra razón de natura”, la legislación española consignó tres motivos por los cuales se podía convertir a alguien en siervo, a saber: por captura en guerra contra los enemigos de la fe, por nacimiento de madre esclava y por la venta que una persona podía hacer de sí misma. Además, estipulaba la posibilidad de que el padre en extrema necesidad vendiera a su hijo, pero con la salvedad de que este lo podía rescatar después pagando su precio. Las Partidas al igual que la legislación romana, consideraron que el siervo no podía ser castigado en demasía, que no se le debía dejar pasar hambre ni tampoco se le podía matar. Esto porque el trato que un amo debía dar a su siervo tenía que ser similar al que le debía dar a su hijo. En caso de que el siervo recibiera malos tratos por su amo, este se podía quejar ante un juez y solicitar su venta. Además, se le otorgaba la posibilidad de manumitirse , pagándole por su libertad a su amo8.
Los ocho siglos de Reconquista de la península Ibérica por los reinos cristianos formados a partir del siglo VIII tuvieron una importancia decisiva para el desarrollo de la esclavitud. En el transcurso del conflicto entre musulmanes y cristianos fueron constantes las internaciones en territorio enemigo para capturar y esclavizar. Los esclavos eran habituales en los reinos de conquista y de lenta repoblación cristiana como Valencia o Mallorca. Con la liquidación del último reino musulmán de Granada en 1492, se dio lugar a episodios importantes de esclavización de la población derrotada. Por ejemplo, después de la conquista de Málaga, los Reyes Católicos cautivaron a todos sus habitantes musulmanes y los repartieron como esclavos9.
A mediados del siglo XV, los portugueses se convirtieron en los protagonistas del comercio esclavista al arribar a la costa occidental de África y controlar sus rutas marítimas, produciendo un desplazamiento del eje de la trata esclavista desde el mar Mediterráneo hacia el océano Atlántico. Desde la década de 1440 comenzaron a embarcar los primeros esclavos desde la costa atlántica rumbo a Europa en un contexto de demanda creciente de mano de obra. Con el arribo de los portugueses a la costa africana occidental, la historia de la esclavitud experimentó una transformación importante. Se intensificó el tráfico, cambió la fuente de abastecimiento de los esclavizados y los trabajos en los cuales estos fueron empleados. Los portugueses establecieron sus factorías en la costa africana, concedieron la organización de la trata a mercaderes, generalizaron el sistema de asientos y construyeron navíos con mayor envergadura para trasladar a los esclavizados10.
II
Cuando los españoles iniciaron la colonización del “Nuevo Mundo” la esclavitud era una institución envejecida y sus prácticas estaban “completamente arraigadas en la mente y en la vida de la gente peninsular”, además de ser “admitidas por las leyes”11. En América se reactualizó también la crueldad de la guerra de “reconquista” sostenida por siglos contra los musulmanes en la península Ibérica. En este sentido, la época del descubrimiento y la conquista estuvo marcada también por los antecedentes del conflicto entre cristianos y musulmanes12.
El papa Alejandro VI, mediante la bula Inter Caetera de 1493, señaló que los indígenas americanos eran súbditos de los Reyes Católicos, razón por la cual estos debían ser evangelizados y merecían el mismo trato que los vasallos españoles. Fue esta igualdad la que compelió a los reyes de España a rechazar la esclavitud de los indígenas americanos13. Desde temprano la Corona tuvo que enfrentar las contradicciones que emergían al calor de la expansión colonial en América. Los reyes españoles debieron conciliar la voluntad conquistadora que perseguía la dominación política y la extracción de recursos económicos, con el propósito evangelizador que buscaba la conversión de los indígenas al cristianismo y le reconocían a estos una serie de derechos, en tanto eran súbditos que se debían proteger14.
En este sentido, se hizo menester la elaboración de una política y una legislación en América con la cual pudiesen justificar sus actos ante sus propias conciencias. No hubo otra potencia en Europa que haya gastado tanto tiempo y energía en discutir sobre la justicia y legitimidad de sus acciones, en refrenar los excesos y tropelías de sus colonizadores15.
Con la llegada de la primera partida de esclavos desde las Indias a España en 1495, los Reyes Católicos se preocuparon por el tema de la buena conciencia con la cual estos habían sido esclavizados, para lo cual consultaron a sus letrados, teólogos y canonistas. En 1503 ordenaron no esclavizar a los indígenas de las Islas y Tierra firme del mar océano, empero, no prohibieron en general su esclavitud, ya que se seguía aceptando que estos pudiesen ser esclavizados en caso de que hiciesen guerra a los españoles o indígenas de “amigos”, o cometiesen delitos contra natura. En consideración de lo anterior, se permitió la esclavitud de los indígenas “caribes” y de aquellos que habiéndose sometidos a la Corona se rebelasen. En 1508 se autorizó la esclavitud de los indios “inútiles”, adyacentes a la Española, para que sirviesen de mano de obra en esta y tres años después se extendió esta autorización a San Juan de Puerto Rico. Todas estas disposiciones contribuyeron a fomentar la esclavitud en el Caribe en un contexto en el cual era necesario remediar la falta de mano de obra producida por la disminución demográfica de la población nativa de las Antillas mayores. Como vemos, a pesar de que los indígenas fueron declarados libres por naturaleza, durante el primer periodo de colonización de América, la esclavitud indígena “había tomado grandes proporciones y se extendía legalmente a los indios de guerra, rebeldes, caribes y trasladados de las islas inútiles”16.
En 1512 fue convocada, ante la protesta de los frailes dominicos de La Española, por el rey Fernando la Junta de Burgos con el objeto de reflexionar sobre la legitimidad de la conquista y la utilización de mano de obra indígena. Al año siguiente fueron promulgadas las leyes de Burgos, en las cuales se manifestó la voluntad de estrechar la facilidad con la cual se esclavizaban a los indios en las Antillas17.
Empero, poco tiempo después, Juan López de Palacios Rubios presentó al rey Fernando su Tractatus insularum maris Oceani et de Indis in servitutem non redigendis, más conocido como Requerimiento. En dicho tratado señaló que los indios eran siervos por naturaleza y que se les podía hacer guerra si no reconocían el dominio de la Iglesia y no aceptaban predicadores, ya que consideraba la colonización legítima y sustentada en la donación papal realizada por Alejandro VI. Los esclavistas poseían con este escrito un sustento legal para sus prácticas y la esclavitud de los indígenas se extendió por todas las regiones de conquista en América18.
En contraste, en 1530 el rey Carlos I prohibió radicalmente la esclavitud de los indígenas, incluso de aquellos capturados en guerra justa. Sin Embargo, cuatro años después esta disposición fue rectificada y se autorizó la esclavitud de estos en caso de guerra justa o rescate19. En 1542 se restableció la prohibición general dispuesta en 1530 y se insertó en las Nuevas Leyes promulgadas en noviembre20.
La iglesia católica también se involucró en el debate sobre la esclavitud de los indígenas. Paulo III en el breve Pastorale officium, dirigido al arzobispo de Toledo en 1537, prohibió la esclavitud de cualesquiera gentes en las Indias so pena de excomunión. Este mismo año expidió la bula Veritas ipsa, también conocida como Sublimis deus o Excelsus Deus, en la cual señaló que los indígenas eran racionales, verdaderos hombres, libres, capaces de recibir la fe y que, por consiguiente, no se les podía someter a esclavitud21.
A pesar del progreso contradictorio de la política de protección indígena mientras ocupó el trono Carlos I, en 1569, durante el reinado de Felipe II, se concedió nuevamente licencia a los vecinos de las Islas de Barlovento para hacer guerra a los indígenas “caribes” y esclavizar a aquellos que capturasen. Lo mismo fue dispuesto para los habitantes de la isla Mindanao en Filipinas al año siguiente. Mientras que, en 1608, en tiempos de Felipe III, se autorizó la esclavitud de los naturales de las provincias rebeldes del reino de Chile22.
En cuanto a la situación en el reino de Chile, los siglos XVI y XVII fueron protagonizados por la violencia de la guerra de Arauco y marcados por la esclavización de los indígenas que se llevó a cabo al fragor de las conflagraciones. Desde 1570 la documentación producida por la administración colonial dio cuenta de la esclavización y trata de estos, en un contexto de escases de mano de obra en las regiones agrícolas de la zona central del reino y de la creciente demanda laboral procedente de Lima. En relación con lo anterior, la cédula de 1608, que autorizó la esclavitud de los indígenas capturados en la guerra, sólo vino consagrar legalmente una práctica extendida y asentada23.
El antecedente de dicha cédula fue el alzamiento general indígena iniciado en 1598 que le costó la vida al gobernador Martín García Oñez de Loyola y significó para los colonizadores la pérdida de todas las ciudades erigidas al sur del río Biobío. En consideración de lo anterior, los hispanocriollos del reino de Chile convocaron a una junta de emergencia en la Catedral de Santiago, en la cual consensuaron que, con la autorización de la esclavitud indígena, los “alzados” se rendirían más rápido, la guerra de Arauco concluiría y se atraería más gente a una provincia necesitada de refuerzos para sostener la colonización. En dicha instancia, Melchor Calderón elaboró su Tratado sobre la importancia y utilidad de dar por esclavos a los indios rebelados de Chile, 1599, en el que se refirió a los casos en los cuales se había permitido la esclavitud, dando por ejemplo lo sucedido con los moriscos de Granada, los chichemecas del norte de México y los chiriguanos del virreinato del Perú. Calderón argumentó que se podía esclavizar a los indígenas que habían dado la paz con anterioridad y que con su alzamiento estorbaban la salvación de los conversos, la predicación a los infieles y el libre tránsito y comercio por sus tierras24.
Como hemos visto el alzamiento general indígena de fines del siglo XVI y comienzos del siglo XVII repercutió en el recrudecimiento de las prácticas esclavistas y propició la búsqueda de una justificación doctrinal que la legitimara. En este sentido, es importante destacar la unanimidad de la sociedad colonizadora (militares, encomenderos, religiosos y funcionarios) respecto a la justicia de la esclavitud indígena. En adelante, la trata esclavista fue legalizada e, incluso, se utilizó como mecanismo de financiamiento del real ejército por iniciativa del gobernador Alonso de Ribera (1601-1605)25.
En 1607 en consideración de los pareceres que llegaban desde el reino de Chile, el Consejo de Indias le recomendó a Felipe III que los indígenas “rebeldes” de dichas provincias se diesen por esclavos, indicando argumentos similares a los de Calderón. Felipe III siguió la recomendación, pero difirió en el argumento que legitimaba su disposición, puntualizando que se autorizaba la esclavitud de los indígenas como castigo por los crímenes que cometieron contra la Iglesia. Por real cédula de 25 de mayo de 1608 se autorizó la esclavitud de todos los indígenas de las provincias rebeladas, exceptuando a los menores de 10½ años en caso de los hombres y 9 ½ años en el de las mujeres. Esta fue publicada en el reino de Chile en 1610 por bando del gobernador interino Luis Merlo de la Fuente (1610-1611)26.
Sin embargo, por real cédula de noviembre de 1610 Felipe III dispuso que se hiciese guerra defensiva a los indígenas del sur del reino de Chile y suspendió la validez de la cédula de 1608. Esta decisión fue propiciada por las gestiones llevadas a cabo en la corte por el jesuita Luis de Valdivia. Pero esto cambió en abril de 1625, cuando le fue ordenado al virrey del Perú, el marqués de Guadalajara, que la guerra de Chile volviese a ser ofensiva y que los capturados en ella podían esclavizarse sin restricciones. Lo anterior significó un paréntesis de más de una década de la política esclavista, al menos en lo que respecta a la esfera normativa, producido por la iniciativa jesuita que pretendía implementar una estrategia distinta de colonización en territorio indígena27.
En 1641 el gobernador Francisco López de Zúñiga, marqués de Baides, (1639-1646) acordó la paz con una parte de los indígenas rebeldes de la frontera de Chile en la localidad de Quilín, mediante la ejecución de una política de diálogo y construcción de acuerdos con los líderes indígenas que continuarían sus sucesores en el gobierno hasta 1655. Dicho año las relaciones pacíficas fueron perturbadas por un alzamiento general indígena que se extendió desde Arauco a Chillán. En lo que respecta a la esfera normativa es menester destacar que en 1651 la real Audiencia de Chile emitió un auto prohibiendo la esclavitud a la “usanza”, modalidad mediante la cual los hijos eran vendidos por sus padres con la posibilidad de que estos se podían emancipar llegando a la adultez. Esta iniciativa fue apoyada por el gobernador Acuña y Cabrera, peroen 1656 fue prohibida mediante real cédula28.
En agosto de 1664 el rey Felipe IV ordenó que no se hiciesen esclavos a los indígenas de la frontera de Chile bajo ningún pretexto. Esta disposición fue secundada una década después por el Consejo de Indias, el cual, refiriéndose a los argumentos planteados por Diego de Rosales, ratificó la disposición. La reina gobernadora Mariana por real cédula de 20 de diciembre de 1674 además de reiterar la prohibición de la esclavitud, ordenó la liberación de todos los que se mantenían cautivos. Esta orden fue reiterada dos años después y extendida a toda la jurisdicción de la Audiencia de Chile. A pesar de lo anterior, el gobernador de Chile Juan Henríquez (1670-1682) creó la figura del “depósito” para que aquellos indígenas jurídicamente liberados se mantuviesen con sus amos. Esta figura jurídica fue ratificada por reales cédulas de 1686 y 1688 y se mantuvo vigente hasta 170329.
Andrés Résendez en un trabajo reciente, ha destacado que la esclavización de indígenas era una práctica frecuente y sostenida en las fronteras del imperio español, ya fuese en el norte de México, en los llanos del Orinoco, en Filipinas, en Tucumán o en Paraguay. Y, si bien a fines del siglo XVII la corona había dado órdenes en búsqueda de la supresión de la esclavitud de los nativos fronterizos, fueron el incumplimiento de estas mismas las que nos dan cuenta de los límites del poder real y de la persistencia de las prácticas esclavistas. En este sentido, en las regiones fronterizas del imperio español, como en el sur de Chile o las islas Filipinas, “los gobernadores y las autoridades religiosas fueron los primeros en oponerse a la liberación”30.
Este es el contexto en el cual debemos situar el Manifiesto apologético de los daños de la esclavitud en el reino de Chile de Diego de Rosales. Rosales nació en Madrid en 1603, hijo de una familia de artesanos, se inclinó por las letras y se incorporó a la Universidad Complutense de Alcalá de Henares, lugar del cual recibió el grado de bachiller en 1621. Al año siguiente ingresó a la Compañía de Jesús y en 1624 realizó sus primeros votos. En mayo de 1628 se encontraba en Cádiz junto a compañeros de orden, el Conde de Chinchón, nuevo virrey del Perú, y Francisco Lazo de la Vega, nuevo gobernador de Chile. En diciembre arribó a Lima, lugar en el cual prosiguió sus estudios de teología y desde donde solicitó ser enviado a Chile. Llegó en 1630 a dicha provincia y concluyó sus estudios de teología en Santiago. Durante el gobierno de Lazo de la Vega (1629-1639) recorrió incesantemente las zonas adyacentes a Arauco, Paicaví y Lavapié, adentrándose hasta la Imperial, Villarrica, Toltén y Valdivia en territorio indígena independiente31.
Apoyó la política de paz implementada por el gobernador Marqués de Baides y participó del parlamento realizado en Quilín en enero de 1641. Después de esto le fue encomendada, por dicho gobernador, la pacificación de los pehuenches. En febrero 1647 acompañó al gobernador Martín de Mujica (1646-1649) en la ratificación del parlamento celebrado por su antecesor, que se llevó a cabo en el mismo lugar. Al año siguiente se le encomendó la fundación de la misión de Boroa que debía levantarse junto al fuerte homónimo recién edificado. En el verano de 1653-1654 se le encargó nuevamente labores de “pacificación”, esta vez en la región adyacente a la laguna de Nahuel Huapi. A inicio de 1655 estalló una de las rebeliones generales que más estragos causaría en el reino de Chile. En el desarrollo de esta Rosales quedó atrapado alrededor de un año en el fuerte de Boroa y tras finalizar el conflicto fue designado como rector del Colegio jesuita de Concepción. En 1659 fue nombrado viceprovincial de la viceprovincia jesuita de Chile, es decir, prelado superior de toda la orden en el reino. En septiembre de 1667 la Corona reiteró la orden para que se cumpliera la cédula de 1662 en la cual se mandataba la realización de una junta para abordar la cuestión de la esclavitud en el reino. Tras algunos años de dilaciones esta fue convocada por el gobernador Juan Henríquez y se materializó en dos sesiones, una en 1671 y otra en 1672. Este fue la instancia en la cual Rosales presentó su Manifiesto apologético de los daños de la esclavitud en el reino de Chile32.
Rosales consideraba que los indígenas eran libres por naturaleza, libertad que Dios le había proporcionado a toda la creación, a todos los seres humanos. En lo que respecta a los cristianos, señaló que no podía haber derecho de esclavitud por guerra justa y sólo se podían hacer prisioneros a los vencidos a la espera de un rescate por su libertad. En este sentido, planteó que los colonizadores hispanocriollos tenían “la obligación de satisfacer los daños y volver a su libertad a los esclavos que han vendido a costas de sus haciendas”33.
El jesuita señaló que la cédula de 1608 fue una disposición de derecho real y no de derecho de gentes, razón por la cual los hijos de los indígenas esclavizados no podían heredar su condición, es decir, el argumento de que el parto sigue al vientre (partus sequitur ventrem) no se podía aplicar a ellos. Así mismo, se preocupó por diferenciar el caso de los indígenas rebeldes de Chile con el de los musulmanes en la península ibérica. Los primeros, aunque pudiesen ser malos cristianos, al fin y al cabo, eran cristianos y su maldad no se igualaba a la de los herejes musulmanes, ya que era el resultado de su ignorancia y no de su obstinación. En este sentido, planteó que no podían “ser esclavos como los moriscos, porque contra ellos se procedió con sentencia y se les mandó hacer la guerra para su daño por enemigos de la fe y apóstatas y a estos se les mandó hacer la guerra para su bien y pacificación”34.
En relación con lo anterior, cuestionó el argumento esclavista, asentado desde los tiempos del alzamiento de Curalaba en el reino de Chile, de que con la autorización de la esclavitud indígena la guerra de Arauco acabaría más rápido. Lo que ocurría en la práctica era todo lo contrario, ya que el conflicto bélico se vio alimentado y perpetuado por la esclavización indígena. Razón por la cual, consideró que, sólo acabando la esclavitud de los “indios”, podría acabar la guerra.
El alzamiento indígena de 1655, a juicio de Rosales, fue justo y se produjo por los robos, muertes y agravios llevados a cabo por los colonizadores españoles, quienes les hicieron la guerra a los indígenas mientras estos se encontraban sosegados. Esta rebelión producida en tiempos del gobernador Acuña y Cabrera fue liderada por los indígenas amigos de San Cristóbal, Arauco y Talcamavida, no en contra del rey o de la iglesia, sino en rechazo a los malos ministros del reyl. Además, luego del alzamiento, los indígenas se mostraron receptivos, tanto así que cuatro años después volvieron a concertar la paz con los hispanocriollos. A partir de lo anterior, volvió a señalar que la cédula de 1608 no podía tener vigencia, ya que se había acordado la paz con los líderes indígenas.
Así mismo, criticó al gobernador Acuña y Cabrera por disponer que se diesen por esclavos a los indígenas cogidos en la guerra, disposición que fue ratificada por los gobernadores que lo sucedieron. Entre estos, Rosales indicó que los gobernadores Francisco de Meneses (1664-1667) y Diego de Ávila (1668-1670) fueron los que más se dejaron llevar por el gusto de las “piezas” y se aprovecharon “de la cédula de esclavitud antigua… estirándola para acomodársela a los indios de este último alzamiento”35.
Para el natural de Madrid, era la codicia de esclavos lo que eterniza la guerra, así como también impedía que se distinguiese entre indígenas “amigos” y “rebeldes”. Tanto los hijos de indígenas cristianos y mestizos sufrían por igual las secuelas la captura y la trata esclavista. En relación con lo anterior se acercó a lo propuesto por el capuchino Jaca y señaló que “el que nace de cristiano goza del privilegio de cristiano y no puede ser esclavo”36.
Por último, subrayó que debían ejecutarse las reales cédulas, que para su época ya habían sido emitidas por la Corona respecto de la prohibición de esclavizar a los indígenas. Particularmente aquellas cédulas de 1656, 1663 y 1664 mediante las cuales se había prohibido la esclavitud a la “usanza”37.
III
En tiempos del rey Alfonso V de Portugal, Enrique el Navegante penetró en la costa occidental de África y la incorporó al tráfico comercial con Europa. Los archipiélagos de Madeira, Cabo Verde y Santo Tomé se transformaron en depósitos de esclavizados africanos que posteriormente eran comercializados en Europa. En 1454 el papa Nicolás V expidió la bula Romanus Pontifex, mediante la cual autorizaba la esclavitud de las gentes conquistadas y capturadas por los portugueses en África38.
La relación entre esclavitud y plantación se había producido con anterioridad a la conquista de América por las coronas ibéricas. Su antecedente fue la experiencia colonialista de España en las Canarias y de Portugal en las Azores, Madeira, Cabo Verde y Santo Tomé en el transcurso del siglo XV. En dichos archipiélagos se utilizaron esclavos africanos para trabajar en las plantaciones, principalmente azucareras. Con la incorporación de la costa occidental de África a las redes del imperio comercial luso y la autorización otorgada por el papa para esclavizar a los africanos, estos se convirtieron en los esclavos más baratos del mercado39.
Con el descenso demográfico de la población indígena en América, que en regiones como las Antillas fue catastrófico. Los colonizadores españoles tuvieron que enfrentar el problema de escasez de mano de obra, sumado a las medidas de protección de los indígenas que se comenzaron a implementar por decisión de la Corona. Los colonizadores españoles pidieron esclavos africanos para trabajar en el “Nuevo Mundo”, para lo cual argumentaron que se aliviaría el peso que debía cargar la población indígena, además de que se aumentaría la productividad40.
En este sentido, en 1513 se introdujo la trata de esclavizados africanos mediante el sistema de patentes. Este sistema consistía en el otorgamiento por parte de la Corona española de licencias a privados para internar esclavos procedentes de África en las Indias a cambio de un pago económico. Cinco años después Carlos V entregó las primeras licencias monopolistas, en atención a las solicitudes que se hacían desde las Antillas para que se trajeran esclavos “negros”, ante la escasez de mano de obra. Este sistema mostró tempranamente problemas, ya que las licencias eran revendidas por sus titulares encareciendo con esto el precio de los esclavos. A partir de 1532 no se volvieron a entregar licencias y la organización de la trata de esclavos quedó bajo supervisión de la Casa de Contratación y el Consulado de Sevilla hasta 1589. Durante este periodo las concesiones para introducir esclavos se multiplicaron considerablemente41.
En 1580 se produjo la unión de las coronas de Portugal y España, la que se extendería hasta 1640. En este contexto se introdujo en la década de 1590 el sistema de asiento monopolista, mediante el cual la Corona española firmaba un contrato con un privado que le permitía internar esclavos desde África directamente hasta Cartagena de Indias, puerto desde el cual se distribuían a las otras regiones del imperio español. Con el sistema de asientos la trata esclavista fue entregada a los portugueses, quienes abastecieron la demanda de mano de obra hispanoamericana. Con esto el comercio de esclavos experimento un auge extraordinario, que coincidió con el descenso demográfico experimentado por la población indígena americana42.
Enriqueta Vila ha destacado que influyeron de manera decisiva en la creación del sistema de asiento “las continuas peticiones de hacendados, ganaderos y mineros, apoyados por la mayoría de los funcionarios públicos, pidiendo esclavos”, lo que convergió con “la política proteccionista de la Corona española hacia el indio”43.
Las principales regiones de América española que absorbieron esclavos africanos fueron: las Antillas, México, Lima, Venezuela y Colombia. Estos eran distribuidos desde los puertos de Cartagena de Indias, Veracruz y Buenos Aires hacia aquellos lugares. Después de la década 1650 la demanda se circunscribió principalmente a la región caribeña y el territorio americano bajo jurisdicción portuguesa44. En particular, durante el siglo XVII la región de Caracas comenzó a utilizar un mayor número de esclavos africanos para sustentar la industria del cacao, la cual experimentó un auge notable entre las décadas de 1630 y 164045.
Es este el contexto en el cual debemos situar la Resolución sobre la libertad de los negros y sus originarios, en estado de paganos y ahora ya cristianos de Francisco José de Jaca. Sabemos que este nació en 1645 en la localidad de Jaca y que en enero de 1655 ingresó a la orden capuchina en el convento de Tarazona, lugar donde realizó su noviciado. En 1673 el ministro general de los capuchinos le dio licencia para predicar. Cuatro años después el comisario general de las misiones capuchinas le extendió patente para desempeñar sus trabajos apostólicos en la misión de los Llanos de Caracas, lugar donde los capuchinos tenían un hospicio y al cual arribó a fines de 167846.
Desde su llegada a Caracas asumió una postura de defensa de los desfavorecidos y agraviados. En este sentido, en diciembre de 1678 le escribió al rey dándole cuenta de los abusos que se cometían contra los indígenas encomendados de dicha región que, a su parecer, eran tenidos y tratados como esclavos. Razón por la cual hizo hincapié en la justa libertad que estos debían tener en tanto eran vasallos y súbditos del rey47.
A Jaca se le había destinado a la misión del Darién, pero no pudo asumir sus trabajos apostólicos en ella, ya que el territorio bajo su jurisdicción se encontraba agitado tanto por la revuelta de los naturales, como por la presencia de los colonizadores franceses. En 1681 se le proporcionó licencia para abandonar la misión, sin especificarse los motivos de dicha disposición. En junio se encontraba en Cartagena de Indias, desde donde escribió al rey para dar cuenta de los vejámenes que se cometían contra los esclavos africanos y afrodescendientes. Al mes siguiente arribó a La Habana, lugar desde el cual volvió a escribir, esta vez al Consejo de Indias, con el objeto de denunciar las injusticias cometidas contra los “negros” y que estas fuesen remediadas48.
Fue en dicha ciudad donde escribió su Resolución sobre la libertad de los negros y sus originarios, en estado de pagano y ahora ya cristianos en agosto de 1681. En este tratado señaló que la libertad había sido concedida por Dios al hombre y que formaba parte fundamental de la naturaleza humana. Jaca consideraba la esclavitud como una institución autorizada por el derecho de gentes y creía que era legítima cuando se fundaba en guerra justa. Este es el único principio tolerado por el cual un hombre podía perder su libertad. Así mismo, fue explícito en indicar que la esclavitud cimentada en malos principios no podía tener validez ni mucho menos debía ser permitida.
En lo que respecta al caso de la esclavitud de africanos y afrodescendientes, Jaca consideraba imposible que pudiesen “sujetarse a dicha servidumbre, [ya que] habían de mediar en sus tierras, reinos y provincias las justas guerras”, lo cual descartaba tajantemente. Pero, si aún quedasen dudas de lo anterior, señaló que la esclavitud no podía tener legitimidad en “los antedichos negros y sus originarios, principalmente por ser cristianos y de la Iglesia Santa hijos”49.
Es decir, para Jaca el bautismo libertaba y convertía al africano y afrodescendiente en un igual a cualquier otro cristiano. Fue este el argumento central con el cual buscó cuestionar a los esclavistas y que, en parte, subsanaba las dudas sobre la justicia de los títulos bajo los cuales habían sido cautivados en África. En relación con lo anterior, hizo un uso peculiar del argumento del parto sigue al vientre (partus ventrem sequitur), para puntualizar que incluso aquellos “negros” que no eran bautizados, ni tenían conocimiento de la doctrina cristiana, sólo por el hecho de ser hijos de padres cristianos detentaban “sus privilegios” y no podían ser sometidos a esclavitud50.
Si bien la centralidad del relato de Jaca fue evidenciar la injusticia de la esclavitud a la que se sometían a los africanos y afrodescendiente, se tomó también el tiempo para puntualizar que en América se llevan a cabo “tiránicas ejecuciones, así con negros como con dichos pobres indios, unos y otros por la escoria del mundo tenidos”. Lo anterior había repercutido, a su juicio, en que muchísimas almas se habían retirado de “recibir la santa fe católica… por ver y saber los malos ejemplos, agravios e inequidades que con dichos negros e indios se ejecutan”51.
Así mismo, el capuchino criticó a aquellos religiosos que tenían esclavos en su poder y señaló que “la codicia ciega los corazones de los más atentos y de mayores obligaciones”. En América habían muchos sacerdotes de nombre, pero no de obra, que pretendían justificar sus vicios con títulos y argumentos ilegítimos52.
Durante su estadía en La Habana, Jaca conoció a fray Epifanio de Moirans, fraile capuchino que se desempeñaba como misioneros en Cayena. Con Moirans se amistó y trabajó en conjunto por la defensa de los “negros”. Estos llevaron a cabo predicas en las cuales cuestionaban a los esclavistas y se negaron a absolver a aquellos amos que le pedían confesión y tenían esclavos en su poder. En diciembre de 1681 Francisco Soto Longo, vicario general y provisor de La Habana, ante la presión ejercida por los amos de esclavos, excomulgó a Jaca y Moirans, dejándolos sin facultad para predicar y confesar. Los capuchinos fueron apresados en enero de 1682 y luego embarcados rumbo a España. En septiembre los misioneros se encontraban en Cádiz, retenidos en el convento capuchino de la ciudad y desde allí escribieron al cardenal Millini de la congregación Propaganda Fide y al nuncio de España. En noviembre la congregación abordó su caso y el nuncio solicitó que los trasladasen a Madrid. A comienzos de 1683, fueron reubicados, a Jaca se le destinó a un convento en Valladolid y a Moirans a otro en Segovia. Finalmente, en marzo de 1685 Jaca se encontraba en Roma para presentar su defensa, lugar donde fue absuelto de los cargos que se le imputaban53.
Conclusión
A pesar de las restricciones impuesta por la Corona española, la esclavitud indígena en el reino de Chile siguió siendo practicada durante todo el siglo XVII. Esta situación no fue un caso aislado en los dominios coloniales del imperio español, ya que, en regiones como el norte de México, los llanos del Orinoco, el Gran Chaco y las islas Filipinas se esclavizaba persistentemente a los naturales que la habitaban ya fuese con o sin autorización real.
Consideramos que luego de esta revisión, no es apropiado hablar de que el ocaso de la esclavitud indígena propició el auge de la esclavitud de africanos y afrodescendientes, más bien la primera se siguió desarrollando en paralelo a la segunda, a pesar de la política proteccionista hacia el indígena que ejecutó la monarquía.
Como vimos fue fundamental en los tratados del jesuita Rosales y el capuchino Jaca la idea de que no se podía esclavizar a los cristianos, a los hijos de la Iglesia. Es a partir de la extensión del gremio cristiano, mediante la incorporación de la mayoría de los indígenas, africanos y afrodescendiente al rebaño de Dios, que estos religiosos combatieron a los esclavistas y los argumentos con los cuales buscaban legitimar sus prácticas.
Por último, es menester señalar que tanto Rosales, como Jaca no criticaron la institución de la esclavitud en sí misma, sino que cuestionaron la justicia de su aplicación sobre indígenas y “negros”, es decir, la legitimidad de los argumentos bajo los cuales se sustenta la práctica esclavista en América española. En este sentido, ambos aceptaron que, por derecho de gentes, sí se podía someter a esclavitud a aquellos capturados en guerra justa (iure belli), aunque exceptuaban de este grupo a los cristianos y los inocentes. Es por esto que, preferimos utilizar la expresión de tratados sobre de injusticia de la esclavitud, antes que tratados antiesclavistas.
Notes
1
Rolando Mellafe, La introducción de la esclavitud negra en Chile. Tráfico y rutas, Santiago de Chile, Universidad de Chile, 1959 y La esclavitud en Hispanoamérica, Buenos Aires, Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1968
2
William Phillips, La esclavitud desde la época romana hasta los inicios del comercio transatlántico, Madrid, Siglo XXI, 1989.
3
José Honorio Rodrigues, Brasil e África: outro horizonte, Rio de Janeiro, Editora Civilização Brasileira, 1961.
4
Enriqueta Vila, Hispanoamérica y el comercio de esclavos, Sevilla, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1977 y “La evangelización del esclavo negro y su integración en el mundo americano”, en B. Ares y A. Stella (ed.), Negros, mulatos, zambaigos: derroteros africanos en los mundos ibéricos, Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 2000, pp.189-206.
5
William Phillips, La esclavitud desde la época romana hasta los inicios del comercio transatlántico, Madrid, Siglo XXI, 1989 y Jesús María García, “Carlos V y la abolición de la esclavitud de los indios. Causas, evolución y circunstancias”, Revista de Indias, Vol. LX, N°218, 2000, pp.57-84.
6
Herbert S. Klein, La esclavitud africana en América Latina y el Caribe, Madrid, Alianza Editorial, 1986 y El tráfico atlántico de esclavos, Lima, Instituto de Estudios Peruanos, 2011
7
Silvio Zavala, Servidumbre natural y libertad cristiana según los tratadistas españoles de los siglos XVI y XVII, Buenos Aires, Publicaciones del Instituto de Investigaciones Históricas, 1944 y José Andrés-Gallego, La esclavitud en la América española, Madrid, Ediciones Encuentro, 2005.
8
Walter Hanisch, “Esclavitud y libertad de los indios de Chile, 1608-1696”, Historia, N°16, 1981, p. 5-65; José Andrés-Gallego, La esclavitud en la América española, Madrid, Ediciones Encuentro, 2005; y José Antonio Piqueras, La esclavitud en las Españas. Un lazo transatlántico, Madrid, Catarata, 2017.
9
Richard Konetzke, “La esclavitud de los indios como elemento en la estructuración social de Hispanoamérica”, en Estudios de historia social de España, Tomo I, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1949, pp.442-479; Rolando Mellafe, La esclavitud en Hispanoamérica, Buenos Aires, Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1968; y Anthony Pagden, La caída del hombre natural. El indio americano y los orígenes de la etnología comparativa, Madrid, Alianza Editorial, 1988.
10
Enriqueta Vila, Hispanoamérica y el comercio de esclavos, Sevilla, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1977; Herbert S. Klein, El tráfico atlántico de esclavos, Lima, Instituto de Estudios Peruanos, 2011; y Hugh Thomas, La trata de esclavos. Historia del tráfico de seres humanos de 1440 a 1870, Barcelona, Planeta, 1998.
11
Richard Konetzke, “La esclavitud de los indios como elemento en la estructuración social de Hispanoamérica”, en Estudios de historia social de España, Tomo I, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1949, pp.442-479.
12
Silvio Zavala, Servidumbre natural y libertad cristiana según los tratadistas españoles de los siglos XVI y XVII, Buenos Aires, Publicaciones del Instituto de Investigaciones Históricas, 1944 y Las instituciones jurídicas en la conquista de América, México D.F., Editorial Purrúa, 1971[1935].
13
José Andrés-Gallego, La Esclavitud en la América española, Madrid, Ediciones Encuentro, 2005.
14
Silvio Zavala, Servidumbre natural y libertad cristiana según los tratadistas españoles de los siglos XVI y XVII, Buenos Aires, Publicaciones del Instituto de Investigaciones Históricas, 1944 y Lewis Hanke, La lucha por la justicia en la conquista de América, Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 1949.
15
Lewis Hanke, La Lucha por la justicia en la conquista de América, Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 1949 y Anthony Pagden, La Caída del hombre natural. El indio americano y los orígenes de la etnología comparativa, Madrid, Alianza Editorial, 1988.
16
Richard Konetzke, “La esclavitud de los indios como elemento en la estructuración social de Hispanoamérica”, en Estudios de historia social de España, Tomo I, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1949, pp.442-479.
17
Richard Konetzke, “La esclavitud de los indios como elemento en la estructuración social de Hispanoamérica”, en Estudios de historia social de España, Tomo I, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1949, pp.442-479; Walter Hanisch, “Esclavitud y libertad de los indios de Chile, 1608-1696”, Historia, N°16, 1981, pp.5-65; y Anthony Pagden, La caída del hombre natural. El indio americano y los orígenes de la etnología comparativa, Madrid, Alianza Editorial, 1988.
18
Silvio Zavala, Servidumbre natural y libertad cristiana según los tratadistas españoles de los siglos XVI y XVII, Buenos Aires, Publicaciones del Instituto de Investigaciones Históricas, 1944 y Las instituciones jurídicas en la conquista de América, México D.F., Editorial Purrúa, 1971[1935].
19
En caso de que la vida del indígena corriera peligro entre su pueblo, se aceptaba que este podía ser esclavizado, ya que se consideraba que se le estaba salvando de la muerte.
20
Richard Konetzke, “La esclavitud de los indios como elemento en la estructuración social de Hispanoamérica”, en Estudios de historia social de España, Tomo I, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1949, pp.442-479.
21
Walter Hanisch, “Esclavitud y libertad de los indios de Chile, 1608-1696”, Historia, N°16, 1981, pp.5-65; Jesús María García, “Carlos V y la abolición de la esclavitud de los indios. Causas, evolución y circunstancias”, Revista de Indias, Vol. LX, N°218, 2000, pp.57-84 y José Andrés-Gallego, La esclavitud en la América española, Madrid, Ediciones Encuentro, 2005.
22
Richard Konetzke, “La esclavitud de los indios como elemento en la estructuración social de Hispanoamérica”, en Estudios de historia social de España, Tomo I, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1949, pp.442-479; Walter Hanisch, “Esclavitud y libertad de los indios de Chile, 1608-1696”, Historia, N°16, 1981, pp.5-65; y José Andrés-Gallego, La esclavitud en la América española, Madrid, Ediciones Encuentro, 2005.
24
Álvaro Jara, Guerra y sociedad en Chile. La transformación de la guerra de Arauco y la esclavitud de los indios, Santiago de Chile, Editorial Universitaria, 1971.
25
Álvaro Jara, Guerra y sociedad en Chile. La transformación de la guerra de Arauco y la esclavitud de los indios, Santiago de Chile, Editorial Universitaria, 1971.
26
Álvaro Jara, Guerra y sociedad en Chile. La transformación de la guerra de Arauco y la esclavitud de los indios, Santiago de Chile, Editorial Universitaria, 1971; Walter Hanisch, “Esclavitud y libertad de los indios de Chile, 1608-1696”, Historia, N°16, 1981, pp.5-65 y Hugo Hanisch, “La esclavitud de los indios en el reino de Chile. Sus fuentes jurídicas. Prácticas y tráfico esclavista”, Revista Chilena de Historia del Derecho, N°14, 1991, pp.91-125.
27
Walter Hanisch, “Esclavitud y libertad de los indios de Chile, 1608-1696”, Historia, N°16, 1981, pp.5-65 y Hugo Hanisch, “La esclavitud de los indios en el reino de Chile. Sus fuentes jurídicas. Prácticas y tráfico esclavista”, Revista Chilena de Historia del Derecho, N°14, 1991, pp.91-125.
28
Walter Hanisch, “Esclavitud y libertad de los indios de Chile, 1608-1696”, Historia, N°16, 1981, pp.5-65; Hugo Hanisch, “La esclavitud de los indios en el reino de Chile. Sus fuentes jurídicas. Prácticas y tráfico esclavista”, Revista Chilena de Historia del Derecho, N°14, 1991, pp.91-125; y Gustavo Velloso, “Esclavitud “a la usanza”: historicidad de una modalidad de enajenación humana (Chile, 1650-1656)”, en M. Fernández y R. Pérez (coord.), Tratas atlánticas y esclavitudes en América, siglos XVI-XIX, Sevilla, Editorial Universidad de Sevilla, pp.271-287.
29
Richard Konetzke, “La esclavitud de los indios como elemento en la estructuración social de Hispanoamérica”, en Estudios de historia social de España, Tomo I, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1949, pp.442-479; Walter Hanisch, “Esclavitud y libertad de los indios de Chile, 1608-1696”, Historia, N°16, 1981, pp.5-65 y Hugo Hanisch, “La esclavitud de los indios en el reino de Chile. Sus fuentes jurídicas. Prácticas y tráfico esclavista”, Revista Chilena De Historia Del Derecho, N°14, 1991, pp.91-125.
30
Andrés Reséndez, “La cruzada antiesclavista y las fronteras del imperio español, 1660-1690”, en J. Valenzuela (ed.), América en diásporas. Esclavitudes y migraciones forzadas en Chile y otras regiones americanas (siglo XVI-XIX), Santiago de Chile, RIL Editores-Instituto de Historia PUC, 2017, pp. 295-318.
31
Andrés Prieto, “Introducción. Notas para la historia de la esclavitud indígena en Chile”, en Diego de Rosales, Manifiesto de los daños de la esclavitud en el reino de Chile, Santiago de Chile, Catalonia, 2013, pp.13-95 e Isabel Cruz, “Diego de Rosales”, en Real Academia de la Historia (ed.), Diccionario Biográfico Español, consultado por última vez en diciembre de 2022, https://dbe.rah.es/biografias/5209/diego-de-rosales#:~:text=VI.,de%20San%20Miguel%20de%20Santiago
32
Andrés Prieto, “Introducción. Notas para la historia de la esclavitud indígena en Chile”, en Diego de Rosales, Manifiesto de los daños de la esclavitud en el reino de Chile, Santiago de Chile, Catalonia, 2013, pp.13-95 e Isabel Cruz, “Diego de Rosales”, en Real Academia de la Historia (ed.), Diccionario Biográfico Español, consultado por última vez en diciembre de 2022, https://dbe.rah.es/biografias/5209/diego-de-rosales#:~:text=VI.,de%20San%20Miguel%20de%20Santiago
33
Diego de Rosales, Manifiesto apologético de los daños de la esclavitud del reino de Chile, Santiago de Chile, Catalonia, 2013[1670], p.175.
34
Diego de Rosales, Manifiesto apologético de los daños de la esclavitud del reino de Chile, Santiago de Chile, Catalonia, 2013[1670], p.157
35
Diego de Rosales, Manifiesto apologético de los daños de la esclavitud del reino de Chile, Santiago de Chile, Catalonia, 2013[1670], p.151.
36
Diego de Rosales, Manifiesto apologético de los daños de la esclavitud del reino de Chile, Santiago de Chile, Catalonia, 2013[1670], p.159
37
Esta modalidad de esclavitud era presentada como una servidumbre por consentimiento, es decir, los familiares del niño o niña lo habían “vendido” o “confiado” a los españoles por mediación de los líderes (caciques y ulmenes) de su parcialidad. Veáse: Jimena Obregón y José Zavala, “Abolición y persistencia de la esclavitud indígena en Chile colonial: estrategias esclavistas en la frontera araucano-mapuche”, Memoria Americana, N°17, 1, 2009, pp.7-31 y Gustavo Velloso, “Esclavitud “a la usanza”: historicidad de una modalidad de enajenación humana (Chile, 1650-1656)”, en M. Fernández y R. Pérez (ed.), Tratas atlánticas y esclavitudes en América, siglos XVI-XIX, Sevilla, Editorial Universidad de Sevilla, pp.271-287.
38
Hugh Thomas, La trata de esclavos. Historia del tráfico de seres humanos de 1440 a 1870, Barcelona, Planeta, 1998; José Andrés-Gallego, La esclavitud en la América española, Madrid, Ediciones Encuentro, 2005; y José Antonio Piqueras, La esclavitud en las Españas. Un lazo transatlántico, Madrid, Catarata, 2017.
39
Rolando Mellafe, La esclavitud en Hispanoamérica, Buenos Aires, Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1968 y Herbert S. Klein, El tráfico atlántico de esclavos, Lima, Instituto de Estudios Peruanos, 2011.
40
Rolando Mellafe, La Introducción de la esclavitud negra en Chile. Tráfico y rutas, Santiago de Chile, Universidad de Chile, 1959 y La esclavitud en Hispanoamérica, Buenos Aires, Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1968; Enriqueta Vila, Hispanoamérica y el comercio de esclavos, Sevilla, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1977; y William Phillips, La esclavitud desde la época romana hasta los inicios del comercio transatlántico, Madrid, Siglo XXI, 1989.
41
Rolando Mellafe, La esclavitud en Hispanoamérica, Buenos Aires, Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1968; William Phillips, La esclavitud desde la época romana hasta los inicios del comercio transatlántico, Madrid, Siglo XXI, 1989; y José Antonio Piqueras, La esclavitud en las Españas. Un lazo transatlántico, Madrid, Catarata, 2017.
42
Rolando Mellafe, La esclavitud en Hispanoamérica, Buenos Aires, Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1968; Enriqueta Vila, Hispanoamérica y el comercio de esclavos, Sevilla, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1977; y Herbert S. Klein, El tráfico atlántico de esclavos, Lima, Instituto de Estudios Peruanos, 2011.
43
Enriqueta Vila, Hispanoamérica y el comercio de esclavos, Sevilla, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1977.
44
Rolando Mellafe, La esclavitud en Hispanoamérica, Buenos Aires, Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1968; Enriqueta Vila, Hispanoamérica y el comercio de esclavos, Sevilla, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1977; y Herbert S. Klein, El tráfico atlántico de esclavos, Lima, Instituto de Estudios Peruanos, 2011.
45
William Phillips, La esclavitud desde la época romana hasta los inicios del comercio transatlántico, Madrid, Siglo XXI, 1989.
46
Miguel Pena, “Estudio preliminar” en Francisco José de Jaca, Resolución sobre la libertad de los negros y sus originarios, en estado de pagano y después ya cristiano, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2002[1681], pp.xxi-xcviii y “Francisco José de Jaca”, en Real Academia de la Historia (ed.), Diccionario Biográfico Español, consultado por última vez en diciembre de 2022 https://dbe.rah.es/biografias/30049/francisco-jose-de-jaca.
47
Miguel Pena, “Un documento singular de fray Francisco José de Jaca, acerca de la esclavitud práctica de los indios”. Revista de Indias, Vol. LXI, N°223, 2001, pp.701-713.
48
Miguel Pena, “Estudio preliminar” en Francisco José de Jaca, Resolución sobre la libertad de los negros y sus originarios, en estado de pagano y después ya cristiano, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2002[1681], pp.xxi-xcviii y “Francisco José de Jaca”, en Real Academia de la Historia (ed.), Diccionario Biográfico Español, consultado por última vez en diciembre de 2022 https://dbe.rah.es/biografias/30049/francisco-jose-de-jaca
49
Francisco José de Jaca, Resolución sobre la libertad de los negros y sus originarios, en estado de paganos y después ya cristianos, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2002[1681], pp. 9,19.
50
Francisco José de Jaca, Resolución sobre la libertad de los negros y sus originarios, en estado de paganos y después ya cristianos, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2002[1681], p.27.
51
Francisco José de Jaca, Resolución sobre la libertad de los negros y sus originarios, en estado de paganos y después ya cristianos, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2002[1681], pp.25,51.
52
Francisco José de Jaca, Resolución sobre la libertad de los negros y sus originarios, en estado de paganos y después ya cristianos, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2002[1681], p.26.
53
Miguel Pena, “Estudio preliminar” en Francisco José de Jaca, Resolución sobre la libertad de los negros y sus originarios, en estado de pagano y después ya cristiano, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2002[1681], pp.xxi-xcviii y “Francisco José de Jaca”, en Real Academia de la Historia (ed.), Diccionario Biográfico Español, consultado por última vez en diciembre de 2022 https://dbe.rah.es/biografias/30049/francisco-jose-de-jaca